Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo (10 años), de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.
OBLIGATORIEDAD DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
A partir del 1 de Junio de 2013 según el Real Decreto sobre certificación de eficiencia energética de edificios existentes, todas las viviendas que se vendan o alquilen en España deben de contar con un “Certificado de Eficiencia Energética “, tanto si se trata de vivienda nueva como si es de segunda mano.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa, todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deberán de tener a disposición del comprador o inquilino este Certificado Energético, asimismo se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
Cada vivienda obtendrá una etiqueta similar a las que ya se utilizan en los electrodomésticos hace años , que indica lo eficiente que es cuanto al consumo de energía , clasificando cada inmueble con un color y una letra dentro de la escala que va desde la categoría “A” para los más eficientes a la “G” para los menos eficientes.
Concretamente, la normativa establece la obligatoriedad del citado certificado en los siguientes casos:
1. Edificios de nueva construcción
2. Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Excepciones:
•Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
•Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
•Construcciones provisionales con un plazo de utilización = a 2 años.
•Edificios industriales y agrícolas.
•Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
•Edificios que se compren para su demolición.
•Edificios de viviendas utilizados durante menos de cuatro meses al año.
FACTORES QUE DETERMINAN EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Influye principalmente la envolvente térmica del inmueble, es decir, las pérdidas de calor que se producen a través de los cerramientos, como son las paredes, los techos y los suelos.
También influyen los elementos o los sistemas de climatización, calefacción y aire acondicionado, agua caliente o iluminación, así como la orientación solar entre otros.
En función de esto, la vivienda va a ser más o menos eficiente y de ello va a depender la Calificación energética de ese inmueble.
PROPÓSITO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
La certificación de eficiencia energética de edificios existentes, tiene dos objetivos principales:
- Facilitar al comprador o inquilino del edificio, vivienda o local, información clara sobre el consumo energético de este, con lo que se pretende que la eficiencia energética se convierta en una de las características clave a la hora de seleccionar un inmueble.
- Promover la implementación de medidas de mejora de la eficiencia energética de dichos edificios dentro de un contexto de viabilidad técnica y económica
Desde el punto de vista del comprador/arrendatario del inmueble, el certificado debe verse como una herramienta objetiva de comparación entre distintos inmuebles. Así el ciudadano podrá tener en cuenta la eficiencia o ineficiencia energética del inmueble (y el coste económico que esto supone) a la hora de escoger un inmueble frente a otro.
Desde el punto de vista del vendedor/arrendador presenta varias ventajas.
Por un lado premia a los edificios más eficientes (con instalaciones renovadas, rehabilitados, etc.), proporcionándoles una ventaja comercial frente a los edificios menos eficientes.
Por otro lado, proporciona un listado de medidas de mejora propuestas por el técnico para su edificio, junto con una estimación de la inversión que eso supondría, el periodo de retorno de la inversión, el ahorro energético, el ahorro en emisiones,…
Aunque no está obligado a hacerlo, el propietario puede, a partir de esa información, decidir acometer alguna de las medidas propuestas, mejorando la eficiencia energética de su edificio y por tanto, su calificación.
ENCARGO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su inmueble.
Este sería el proceso a realizar: